El 13 de octubre entró en vigor el Real Decreto-ley que regula el teletrabajo. Aunque el trabajo a distancia ya estaba regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET), el responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, Luis Jiménez-Arellano Larrea, explica que se trata de una realidad que requería de una mayor concreción. Y es que, al llevarlo a la práctica, han surgido numerosos escenarios que no estaban previstos y en los que ahora existe una mayor claridad. Estos son los aspectos a los que las empresas deben prestar mayor atención.

Esta nueva norma se aplica a las relaciones laborales del régimen laboral de los trabajadores por cuenta ajena (régimen general) y fija la temporalidad del trabajo a distancia regular, que será el que se presta en un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de tres meses. En el caso de trabajadores menores de edad y para los que tengan un contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se deberá garantizar un mínimo en presencial del 50%.

Fuente: cepymenews.es

 

ir a la noticia

Valora este post