El pasado miércoles día 8 de septiembre, la entidad pública empresarial Red.es, abrió el plazo de solicitudes para la Convocatoria de ayudas 2021 destinadas a proyectos de investigación y desarrollo en inteligencia artificial (IA) y otras tecnologías digitales, y su integración en las cadenas de valor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España a finales del pasado año.

La finalidad de esta convocatoria, que se enmarca dentro de la agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial,​ tiene, por un lado, el objetivo de impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en inteligencia artificial; y, por otro, fomentar el desarrollo tecnológico para la in​corporación de la inteligencia artificial en los procesos productivos dentro de las cadenas de valor de las empresas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, según la definición de empresa y sus diferentes categorías, que figuran en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por el contrario, no podrán ser beneficiarias las empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Los proyectos subvencionables deberán consistir en actuaciones relacionadas con alguna de las siguientes tecnologías digitales:

  1. Inteligencia artificial: machine learning; deep learning; neural networks.
  2. Internet de las Cosas (IoT).
  3. Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/ Linked/Big Data).
  4. Computación de alto rendimiento (high performance computing).
  5. Computación en la nube.
  6. Procesamiento de lenguaje natural.
  7. Ciberseguridad; biometría e identidad digital.
  8. Blockchain (Cadena de Bloques).
  9. Robótica.
  10. Realidad virtual y aumentada, efectos especiales y simulación.
  11. Impresión 3D y fabricación aditiva.

El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 105.000.000€, distribuido en 50.000.000€ para proyectos de investigación industrial y 55.000.000€ para proyectos de desarrollo industrial.

El presupuesto mínimo de los proyectos de investigación industrial será de 500.000 € y el máximo de 10.000.000 €; mientras que en el caso de los proyectos de desarrollo experimental, el presupuesto mínimo de los proyectos será de 300.000 € y el máximo de 5.000.000 €.

La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables del proyecto para el desarrollo experimental. Los beneficiarios deberán cofinanciar el porcentaje restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención.

Asimismo, con el límite del 80% de los costes subvencionables, estas intensidades podrán aumentarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas, y en 15 puntos porcentuales adicionales si se cumple que los resultados del proyecto de desarrollo experimental se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE y se podrá presentar tantos proyectos distintos como se estime oportuno, si bien, solo se financiarán un máximo de tres proyectos por entidad solicitante y, en el caso de que se reciban varias solicitudes para un mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la última de las recibidas.

La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la misma y debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de Red.es, dentro del plazo establecido. Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y deberá estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

Red.es realizará un pago anticipado de hasta el 100% del total de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario, que tendrá la consideración de pago a cuenta, según lo especificado en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

El pago de la ayuda restante se realizará a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas por Red.es todas las comprobaciones que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados.

Para más información puedes acceder a la publicación de la convocatoria en el BOE y al su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el enlace a continuación:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2021-37653

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/582108

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