El pasado lunes fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Programa estratégico de la Década Digital para 2030, a través de la Decisión (UE) 2022/2481, del Parlamento Europeo y del Consejo, y cuyos preceptos entrarán en vigor a partir del próximo 8 de enero de 2023.

Con la publicación de este Programa Estratégico, la Comisión Europea pretende crear un mecanismo de seguimiento y cooperación integrado por medidas que favorezcan un entorno propicio para la innovación y la inversión, además de para la consecución de las metas digitales fijadas por la Unión de aquí a 2030.

Según recoge el documento, con este programa se persigue reforzar el liderazgo digital de la UE, promoviendo políticas digitales integradoras y sostenibles para los ciudadanos y las empresas. Para su consecución se establecen una serie de metas digitales concretas, sobre la base de unos indicadores mesurables, y que la UE y sus Estados miembros se proponen cumplir de aquí a final de la década, en torno a cuatro ámbitos principales de actuación:

• El refuerzo de las capacidades digitales y la educación.
• La seguridad y la sostenibilidad de las infraestructuras digitales,
• La transformación digital de las empresas,
• La digitalización de los servicios públicos.

El programa impulsará y facilitará las inversiones necesarias en ámbitos como la informática de alto rendimiento, la infraestructura digital sostenible para la conectividad y los servicios comunes de datos, el desarrollo paneuropeo de corredores 5G, la infraestructura cuántica segura y la red de centros de ciberseguridad, la administración pública digital, y los centros de innovación digital.
Por otro lado, los Estados miembros quedan obligados a presentar a la Comisión una hoja de ruta estratégica nacional, no más tarde del 9 de octubre de 2023, y que deberá ser acorde con los objetivos generales y las metas digitales fijadas por la Estrategia, contribuyendo, con ello, a su consecución a escala de la Unión.

En cada hoja de ruta nacional, que se podrá ver complementada con otras de carácter regional, se deberán incluir los siguientes elementos:

• Las principales políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales;
• las trayectorias previstas nacionales que contribuyan a lograr las metas digitales pertinentes mensurables a escala nacional y, cuando sea posible, la dimensión regional;
• el calendario y el efecto previsto sobre la consecución de los objetivos generales y las metas digitales de las políticas, medidas y acciones aplicadas, adoptadas y previstas.un cálculo de la inversión y de los recursos necesarios para contribuir a la consecución de los objetivos generales y  las metas digitales, así como una descripción general de las fuentes de dichas inversiones, ya sean públicas o privadas.
• un cálculo de la inversión y de los recursos necesarios para contribuir a la consecución de los objetivos generales y las metas digitales, así como una descripción general de las fuentes de dichas inversiones, ya sean públicas o privadas.

Para más información al respecto de este Programa Estratégico, puede acceder a la fuente de origen a través del siguiente enlace: Ir al DOUE

 

 

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